Aunque el Defensor del Pueblo no tiene competencia para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al organismo legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción. El Defensor, en todo caso, está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
Ley orgánica de Defensor del Pueblo, artículos 28 a 30.
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