[DPro] En materia laboral, son susceptibles de recurso de casación ordinario: 1) las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional; 2) los autos que decidan el recurso de súplica interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten dichas Salas, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado, y
3) los autos que resuelvan el recurso de súplica interpuesto contra la resolución en que la Sala se declare incompetente por razón de la materia,
i TRLPL, art 204.
Recurso de casación social.
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