Resolución judicial de carácter jurisdiccional que tiene por objeto la ordenación material del proceso para que éste siga el curso ordenado por la ley. Es la resolución más sencilla, por su forma y fondo. Su contenido expresa simplemente lo mandado por el juez o tribunal, con las firmas de aquél o del presidente de ése, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerda la providencia. Sin embargo, cuando se estima conveniente, las providencias podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno.
Ley orgánica del Poder judicial, artículo 248.
Véase Actos del Tribunal Constitucional.
Véase Resoluciones en proceso penal.
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