Enciclopedia jurídica

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Providencias para mejor proveer

También llamadas medidas instructorias oficiales, son las actividades procesales que el órgano jurisdiccional acuerda que se realicen para completar la resultancia fáctica que se deduce de lo alegado y probado por los litigantes y con vistas a la mejor resolución de la causa. Han de dictarse después de la vista o de la citación para sentencia y antes de pronunciar el fallo. Las referidas actuaciones procesales se denominan diligencias para mejor proveer, se hallan previstas en la ley y, de entre ellas, cabe destacar: exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre hechos que estime de influencia en la cuestión y no resueltos; practicar cualquier reconocimiento que repute necesario el juzgador; traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 340 a 342.


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