También llamadas medidas instructorias oficiales, son las actividades procesales que el órgano jurisdiccional acuerda que se realicen para completar la resultancia fáctica que se deduce de lo alegado y probado por los litigantes y con vistas a la mejor resolución de la causa. Han de dictarse después de la vista o de la citación para sentencia y antes de pronunciar el fallo. Las referidas actuaciones procesales se denominan diligencias para mejor proveer, se hallan previstas en la ley y, de entre ellas, cabe destacar: exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre hechos que estime de influencia en la cuestión y no resueltos; practicar cualquier reconocimiento que repute necesario el juzgador; traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 340 a 342.
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