Enciclopedia jurídica

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Providencias simples

Las providencias simples son resoluciones de mero trámite, que tienen por finalidad ordenar e instruir el proceso.

Deben expresarse por escrito, indicando lugar y fecha, firmadas por el juez o presidente del tribunal.

Se caracterizan por ser pronunciadas sin sustanciación, vale decir sin previa vista, o traslado a las partes y en consecuencia sin discusión previa.

Así, cuando al proveer la demanda se confiere traslado al demandado o la que decreta la apertura de la causa a prueba.

Por otra parte, son consecuencia de una petición, o bien dictadas oficiosamente con el fin de instruir el proceso.

Las partes, sean excepciones previas; relativas al sistema probatorio; incidentes varios, etcétera, que debe resolver el juez sobre aspectos del procedimiento; nunca sobre el fondo del litigio, pues esta materia queda reservada a la sentencia definitiva.


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