Las providencias simples son resoluciones de mero trámite, que tienen por finalidad ordenar e instruir el proceso.
Deben expresarse por escrito, indicando lugar y fecha, firmadas por el juez o presidente del tribunal.
Se caracterizan por ser pronunciadas sin sustanciación, vale decir sin previa vista, o traslado a las partes y en consecuencia sin discusión previa.
Así, cuando al proveer la demanda se confiere traslado al demandado o la que decreta la apertura de la causa a prueba.
Por otra parte, son consecuencia de una petición, o bien dictadas oficiosamente con el fin de instruir el proceso.
Las partes, sean excepciones previas; relativas al sistema probatorio; incidentes varios, etcétera, que debe resolver el juez sobre aspectos del procedimiento; nunca sobre el fondo del litigio, pues esta materia queda reservada a la sentencia definitiva.
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