Es la actuación judicial con que se inicia el proceso de suspensión de pagos. Mediante esta providencia, el juez que ha recibido la solicitud de suspensión tiene por formulada dicha petición. Es una providencia de admisión a trámite de la solicitud de suspensión, y no una declaración de suspensión. Sin embargo, y desde este momento, el deudor solicitante goza del beneficio de la suspensión: no tiene que pagar a sus acreedores (orden de impago), salvo autorización de la intervención judicial, que se proyecta también sobre todas las operaciones del suspenso. Las que de éstas no fueren así intervenidas serán nulas y podrán acarrear responsabilidad penal para el suspenso. En este sentido, la providencia inicial elimina la quiebra y ordena la intervención mediante el nombramiento correspondiente.
Ley de Suspensión de pagos, artículo 4.
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