Enciclopedia jurídica

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Auxiliares del comerciante

Son los colaboradores del comerciante que desarrollan su actividad dentro del ámbito concretamente mercantil de la empresa para la que trabajan. Los auxiliares no son los que se limitan a realizar meramente operaciones materiales de la empresa, sino que actúan por cuenta y en nombre del comerciante o principal; están adscritos con carácter permanente en la empresa, reciben facultades más o menos amplias del empresario y actúan subordinados a éste. Entre los auxiliares y el principal suele existir una relación jurídica equivalente al mandato o al arrendamiento de servicios; sin embargo, la forma habitual de materializarse dicha relación es a través del contrato laboral correspondiente. No cabe incluir entre los auxiliares a los que ejercen funciones científicas o técnicas, como ingenieros o abogados. El apoderamiento de que son destinatarios estos colaboradores del empresario se caracteriza porque no precisa de un acto expreso, sino que es suficiente la apariencia de poder que resulta del desempeño de la función auxiliar correspondiente; asimismo, se singulariza porque el contenido de las facultades de representación se deduce del tráfico de la empresa.

Código de comercio, artículos 281 a 302.


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