[DP] Forma de determinación de la pena que se produce cuando existe pluralidad de actuaciones delictivas y pluralidad de delitos. El cálculo de las penas se resuelve bajo el «principio de acumulación de penas». Este principio significa que el reo debe cumplir simultánea o sucesivamente todas las penas resultantes de los delitos que ha cometido, con un limite jurídico consistente en que el tiempo máximo de privación de libertad no puede exceder del triple del tiempo previsto como la pena más grave que se le haya impuesto y con un máximo de veinte años, salvo excepciones. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo.
CP, arts. 75, 76, 78 en la redacción dada por Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio.
Concurso ideal de delitos; Concurso medial de delitos.
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