Es el constituido por un grupo de disposiciones, emanadas del poder público, que son parte del ordenamiento jurídico, y que asocian a una pena grupos de hechos consistentes en el incumplimiento de deberes para con la Administración pública, no previstos en el código penal, que se denominan faltas o contravenciones. De lo dicho se sigue que el único criterio de distinción cierto lo da la ley durante mucho tiempo se intentó diferenciar los actos que constituyen el contenido del derecho penal administrativo y el ilícito penal, siguiendo un criterio cuantitativo- gravedad de ambas ilicitudes- que hoy se ve como totalmente insuficiente para resolver este problema, en razón de su empirismo.
Con James golsdchmidt surge la teoría del derecho penal administrativo, diferenciado cualitativamente del derecho penal común, al señalarse que en el primero las infracciones están referidas al valor de la justicia.
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