Cuando la variedad legislativa se produce en un Estado federado, las normas del derecho interregional no pasan a serlo de derecho internacional privado aunque las unidades componentes de la federación se denominan estados, puesto que sólo el Estado federado es el que ostenta la soberanía y la consiguiente personalidad jurídica internacional. En estos casos, suele utilizarse, como figura equiparable a la de los puntos de conexión del derecho interestatal, la denominada teoría o doctrina de los contactos dominantes, de especial significación en materia de conflictos de leyes en asuntos de daños y perjuicios. Según dicha doctrina, los derechos y responsabilidades en daños se determinan por la ley del estado que tenga los puntos de enlace o contactos más dominantes con la ocurrencia de los hechos y con las partes implicadas.
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