Enciclopedia jurídica

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Puntos de conexión

[DCiv] En el Derecho internacional privado se refiere a las circunstancias de todo tipo (nacionalidad o lugar de situación de una cosa) que se tienen en cuenta para, valorando cuál de ellas es la más representativa dentro de una relación jurídica, determinar la aplicación de las normas de un país u otro.
Derecho internacional privado.

Los conflictos de competencia, o núcleo central del derecho internacional privado, plantean la cuestión de qué ordenamiento jurídico ha de aplicarse entre varios posibles. Las normas de derecho internacional privado de cada Estado, que dan respuesta a dichas cuestiones, parten de la valoración de determinadas circunstancias de las personas, de las cosas o de los actos implicados en la cuestión planteada; y, según sea dicha valoración, se resuelve la cuestión de competencia planteada. Estas circunstancias son denominadas puntos de conexión o elementos de conexión, toda vez que sirven para conectar la cuestión conflictiva con la solución jurídica. Los puntos de conexión más importantes son : la nacionalidad de una persona (lex patriae o ley de la patria); el domicilio o residencia habitual (lex domicilii o ley del domicilio); la sede de la persona jurídica; el lugar en que se encuentra un objeto (lex rei sitae); la calidad de propietario de determinados bienes; el lugar en que se realiza un acto con trascendencia jurídica (lex loci actus); el lugar en que debe cumplirse una obligación (lex loci executionis); el principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes; el lugar en que se ejercen determinados actos de autoridad, especialmente de carácter procesal (lex fori).


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