En derecho internacional privado, expresa con la que se designa la ley del lugar donde está situado un bien.
Los bienes singulares se rigen sin excepción por la lex rei sitúa, y el papel de ésta es también considerable respecto de los bienes encarados a título universal.
Existen dificultades para determinar la situación de ciertos bienes corporales (buques, aeronaves) e incorporales (créditos); a menudo se les asigna una situación jurídica (puerto de matricula, domicilio del deudor), pero la cuestión es controvertida.
Loc. lat. Ley del lagar de la cosa.
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