Derecho Constitucional
Situación de anomalía por la alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad o de cualquier otro aspecto del orden público, para cuyo restablecimiento y mantenimiento es insuficiente el ejercicio de las potestades ordinarias. Conforme al artículo 116 de la Constitución Española, el estado de excepción es declarado por el Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, el cual determinará los efectos, ámbito territorial y duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos. La declaración puede implicar la suspensión de determinados derechos: libertad personal, inviolabilidad de domicilio, secreto de comunicaciones, libre residencia y circulación, libertad de expresión e información, derecho de huelga y de conflicto colectivo. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, regula los estados de alarma, excepción y sitio.
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