Enciclopedia jurídica

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Decretos-leyes

Derecho Administrativo

Normas con rango de ley que emanan por vía de excepción de un órgano que no tiene constitucionalmente atribuido el poder legislativo, concretamente el Gobierno.

La Constitución autoriza al Gobierno a dictar, en caso de extraordinaria y urgente necesidad normas con rango de ley que tomarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos reguladas en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.

Los decretos-leyes deben someterse en un plazo de 30 días desde su promulgación al Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación. Cabe también la posibilidad de que las Cortes acuerden su tramitación como ley.

La jurisprudencia del T.C. ha establecido, en relación con el decreto-ley, las siguientes consideraciones:

- Al T.C. corresponde el conocimiento de la constitucionalidad de los decretos-leyes y resuelve, en base a criterios estrictamente jurídico-constitucionales, de una parte, si se han respetado o no los requisitos exigidos por la Constitución para que el Gobierno pueda ejercitar la potestad de dictar decretos-leyes, y de otra si el contenido material de la norma es conforme o no a la Constitución.

- El decreto-ley es una norma excepcional, y presupone la existencia de una necesidad jusitificadora que no puede entenderse como una necesidad absoluta, sino como una necesidad relativa respecto de situaciones concretas que requieren una acción normativa inmediata.

- El T.C. puede valorar si concurre la extraordinaria y urgente necesidad, que constituye un concepto jurídico indeterminado, que deberán valorar los tribunales y no sólo los órganos políticos.

- El T.C. exige una adecuación entre la situación de urgencia habilitante del empleo del decreto-ley y las soluciones normativas contenidas en la disposición, de modo que el decreto-ley no puede contener disposiciones que no guarden relación con la situación que se trate de afrontar, o no modificasen de modo instantáneo la situación jurídica existente, o que no sean medidas concretas de eficacia inmediata, o sean preceptos meramente deslegalizadores que remitan al futuro la materia deslegalizada.

- La convalidación del congreso es una «homologación» respecto de la existencia de una situación de necesidad, pero no una «subsanación» de un decreto-ley que fuese nulo originariamente.


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