Se integra con los productos de su patrimonio y los de los establecimientos que dependen de la Diputación; el rendimiento de sus servicios y explotaciones; las subvenciones, auxilios y donativos obtenido con destino a obras y servicios provinciales; el importe de las exacciones provinciales (derechos, tasas, contribuciones especiales, impuestos legalmente autorizados y multas).
Ley de bases del Régimen local, artículos 105 y 106.
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