Derecho Fiscal
Son aquellos ingresos públicos obtenidos por la realización de una obra o prestación de un servicio que, dirigido a obtener un beneficio general para toda la colectividad, reporta, de forma secundaria, ventajas especiales a particulares propietarios de determinados inmuebles o que ejercen determinadas industrias. Desde el punto de vista del Derecho positivo, el artículo 26 de la Ley General Tributaria define las contribuciones especiales como «aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos».
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