(Derecho Civil) Arreglo final que se efectúa, una vez pagado al acreedor (V. Obligación por la deuda), entre el autor del pago y el verdadero deudor o entre el autor del pago y sjs coobligados. Marca el segundo período en el procedimiento de pago de ciertos pasivos: después del pasivo provisional, pagado en todo o en parte por un fiador, llega la cuenta definitiva que hace asumir el peso de la deuda a aquel o a aquellos que realmente son los que están obligados a pagarla. De este modo, los bienes propios del marido soportarán solos, en definitiva, la carga de las indemnizaciones personales cuyo pago había sido exigido sobre los bienes comunes; del mismo modo, el obligado solidario, que ha pagado la totalidad, recuperará sobre los codeudores la parte contributiva de cada uno. V. Obligación por la deuda.
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