Enciclopedia jurídica

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Contribución a la avería

Para repartir entre los interesados el daño o el gasto causado en beneficio del buque y/o carga, hay que justificar el acto de avería para su correspondiente calificación jurídica. Seguidamente se procede a la liquidación de la avería o determinación de la masa acreedora o masa de averías (suma representativa de los sacrificios realizados), y de la masa deudora o masa imponible (suma representativa de los valores que, por haberse beneficiado del acto de averías, han de contribuir a ella). Por último, se procede a la distribución de la avería, dividiendo la masa acreedora entre los elementos de la masa deudora proporcionalmente a su valor. De esta manera queda fijada la cuota contributiva y nace, desde tal momento, la acción de avería; ésta es ejecutiva y corresponde al capitán como gestor de la comunidad de intereses, para cobrar el importe del repartimiento.

Código de comercio, artículo 854.


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