Derecho Administrativo
Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer el Estado y sus Organismos Autónomos y de los derechos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio.
Los P.G.E. tienen carácter anual y en ellos deben incluirse la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal.
Integran los P.G.E.: el presupuesto del Estado debidamente pormenorizado y el de los Organismos Autónomos de carácter administrativo. A ellos deben unirse además los presupuestos-resúmenes de los restantes organismos autónomos y el de la Seguridad Social.
El Gobierno deberá aprobar un proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, que será elaborado por el Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta los anteproyectos de estados de gastos e ingresos que le remiten cada uno de los Departamentos ministeriales. A continuación, el proyecto de Ley de Presupuestos debe ser remitido al Congreso de los Diputados para su aprobación, enmienda o devolución. Pero toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación.
Las leyes de presupuestos no pueden crear tributos, pero sí modificar los ya existentes cuando así lo prevea una ley.
Si la Ley de Presupuestos no estuviera aprobada antes del primer día del ejercicio correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
La ejecución de los presupuestos corresponde al poder ejecutivo. Así, a los órganos superiores del Estado y a los jefes de los departamentos ministeriales, o en su caso a los presidentes y directores de los organismos autónomos, les corresponde aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley al Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación del correspondiente pago. Estas facultades pueden ser objeto de delegación.
La fiscalización de la ejecución del presupuesto será realizada por el Tribunal de Cuentas, quien deberá examinar y comprobar la cuenta general del Estado y presentar un informe a las Cortes.
Constituyen el documento básico de la actividad económica nacional. Tienen carácter anual, incluyen todos los gastos e ingresos del sector público estatal y consignan el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. Elaborados por el poder ejecutivo, éste presentará los Presupuestos Generales del Estado ante la cámara baja tres meses antes, al menos, de la expiración de los presupuestos del año anterior. Su debate goza de prioridad respecto a cualquier otro proyecto legislativo. La aprobación de los presupuestos toma la forma de ley ordinaria. Cuando es necesario alterar el contenido presupuestario ya aprobado, el Gobierno puede presentar proyectos de ley para conseguir la aprobación de créditos extraordinarios. Si interesa obtener ingresos adicionales a los presupuestos, las Cortes generales pueden autorizar mediante ley que el Gobierno realice emisión de Deuda pública. Actualmente, las leyes presupuestarias se han convertido en el texto legal en el que se modifican toda clase de leyes, lo que puede llevar a suponer que, aun no habiendo violación del principio de reserva de ley, hay fraude de ley.
Constitución, artículos 134 y 135. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 133 a 135. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 148 a 151.
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