[DCon] Listas de personas elegibles en un proceso electoral presentadas ante la Junta Electoral competente por partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores. Ninguno de éstos puede presentar más de una candidatura en una circunscripción y ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura. El escrito de presentación de cada candidatura expresará la denominación, siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como nombre y apellidos de los candidatos, y a la misma habrá de acompañarse la declaración de aceptación de la candidatura además de los documentos acreditativos de su elegibilidad. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona. Si la presentación debiese hacerse por lista, cada una incluirá los candidatos y cargos a elegir. En caso de incluir candidatos suplentes, su número no podrá ser superior a 10, con la expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes con expresión del orden de colocación de todos ellos.
i-LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, arts. 44 a 48.
— Derecho de sufragio.
Listas con los nombres de los candidatos o individuos elegibles que se proponen al voto popular para su correspondiente proclamación. La candidatura se presenta acompañada de un escrito en el que se expresa la identificación del partido o formación política, en su caso, que la promueve. La presentación deberá hacerse en el plazo comprendido entre el día quince y el veinte posterior al de la convocatoria, irá suscrita por los representantes de los partidos y será entregada a la Junta electoral competente.
Ley orgánica de Régimen electoral general, artículos 43 a 46.
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