Derecho Procesal
Partiendo de la inviolabilidad del domicilio, el art. 18.2 C.E. establece que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito. Si se acuerda por resolución judicial, tendrá la forma de auto y se tramitará según lo que disponen los arts. 564 y ss. de la L.E.Cr.
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