[DP] Procedimiento previsto para salvaguardar los derechos fundamentales de una persona, detenida ilegalmente, porque no existan motivos materiales reales o presuntos de detención, por extralimitación temporal o por incumplimiento de las formalidades previstas en la ley. Se caracteriza porque es sumarial e informal, es decir, que para su incoación no necesitan abogado ni procurador, sino que pueden iniciarlo el propio afectado, sus familiares, persona a la que se encuentre vinculada sentimentalmente, representantes legales, en caso de menores e incapacidad, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo e, incluso, el propio órgano judicial. Por este procedimiento la persona que se considera ilegalmente detenida solicita la inmediata puesta a disposición judicial, el cual, si aprecia que concurren los presupuestos procesales del habeas corpus, requerirá a la autoridad policial para que le traigan a la persona detenida o bien se presentará en las dependencias policiales.
CE, art.17.4; LO 6/1984, de 24 de mayo, por la que se regula el procedimiento de habeas corpus.
(Derecho Constitucional) (Etimológicamente: que tengas tu cuerpo; sobretendido: ad subjiciendum, para someterlo, ante el tribunal). Nombre de uno de lo textos más famosos en la historia de la libertad, impuesto por el Parlamento inglés en 1679.
En virtud de esa ley, toda persona encarcelada tiene derecho a ser presentada ante un juez para que ese juez decida acerca de la validez o invalidez del arresto.
Derecho Constitucional
Procedimiento de origen inglés, destinado a proteger al individuo de las detenciones arbitrarias. Mediante la expedición del writ of habeas corpus ad subjiciendum, el juez ordena al carcelero la presentación ante él del encarcelado y que exponga las razones de su detención, para decretar a continuación su rápido enjuiciamiento o su libertad.
De conformidad con el artículo 17.4 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, regula el procedimiento de habeas corpus, para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Es un procedimiento legal para obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente. Pueden instar el procedimiento de «Habeas Corpus»: el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales; el Ministerio fiscal; el Defensor del Pueblo. Es competente para conocer de la solicitud de «Habeas Corpus», el juez de instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; no constando éste, el del lugar en que se produjo la detención; y en defecto de éste, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. La iniciación del procedimiento podrá hacerse, salvo cuando se incoe de oficio por el juez instructor competente, por medio de escrito o de comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
Ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
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