Son las que regulan la propiedad industrial, la intelectual, la de aguas y la de minas. En todos estos regímenes, el titular del correspondiente derecho de propiedad especial tiene un señorío directo e inmediato sobre la cosa o bien, oponible frente a todos, y con un esquema dominical vigorosamente intervenido por el legislador. El objeto de estos derechos de propiedad ofrece un especial interés social y público: objetos incorporales, en las propiedades industrial e intelectual (inventos, signos distintivos, obras artísticas y científicas); objetos corporales, en la propiedad de aguas o minas. De ahí las cuidadosas limitaciones a las propiedades especiales, que son premonitorias de las que se irán imponiendo a todas las manifestaciones del derecho de propiedad.
Código civil, artículos 407 a 429.
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