Enciclopedia jurídica

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Sanciones administrativas

[DAd] Imposición por la Administración, en el ejercicio de la potestad sancionadora, de una multa pecuniaria al responsable de una infracción administrativa. Nunca podrán adoptarse medidas privativas de libertad. Las sanciones administrativas pueden ir acompañadas de medidas re- sarcitorias destinadas a reparar el daño causado. Asimismo, mediante acuerdo motivado podrán adoptarse medidas provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer.
LRJ-PAC, arts. 131, 133; RD 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, arts. 2,5.
Administración sancionadora; Infracciones administrativas.

(Derecho Administrativo) Verdaderos castigos infligidos por la administración activa, cuyo número va multiplicándose. El caso más común es el de las sanciones en el ámbito de los fraudes fiscales, en el cual actúa frecuentemente el poder de “composición”.

Derecho Administrativo

Es sanción administrativa aquel mal infligido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, a través de un procedimiento administrativo, con una finalidad represora, y consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, siendo los principios y garantías del Derecho sancionador administrativo sustancialmente iguales a los del Derecho Penal (arts. 24 y 25 de la Constitución Española de 1978, y de lo preceptuado en los arts. 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999).

Aunque la sanción administrativa más característica es la multa, no es éste el único tipo de sanción al poder consistir éstas en la pérdida de un derecho o expectativa, aunque no en la privación de la libertad, debiendo cuidarse de la proporcionalidad entre infracción y sanción.

Ahora bien, no cualquier consecuencia negativa para el administrado puede ser identificada con el concepto de sanción administrativa, con lo que ello supone de aplicación o no de su régimen jurídico y garantías, siendo preciso para ello se encuentren tipificadas como tales los hechos correspondientes y que el imputado sea considerado culpable. Así, en el caso de que se obtenga un beneficio, título o se desarrolle una actividad sin contar con los requisitos exigidos para ello, la aplicación del ordenamiento jurídico rescindiendo, clausurando, etc., no necesariamente es una sanción cuanto una consecuencia de la autotutela administrativa. No deben confundirse las sanciones administrativas con la coacción administrativa, e igualmente no pueden confundirse las sanciones administrativas y la imposición de la obligación de reponer las cosas dañadas a su estado primitivo o a indemnizar por los daños o perjuicios causados en las mismas, posibilidad ésta tradicionalmente contemplada en la legislación demanial (p. ej. ley de aguas, ley de costas, etc.) (V. potestad sancionadora).

Son los castigos impuestos por la Administración a un administrado con el fin de reprimir una acción u omisión de aquél que ha conllevado una infracción de disposición administrativa. El castigo consiste en un mal que, en todo caso, nunca podrá consistir, directa ni subsidiariamente, en una privación de libertad del sancionado. Podrán constituir sanción, por tanto, la multa, la privación del carnet de conducir, el cierre de establecimientos, la pérdida de la carrera funcionarial, y la pérdida del curso escolar. Conviene diferenciar las sanciones de las medidas preventivas o las dirigidas a impedir una infracción, y de las medidas resarcitorias o las dirigidas a reparar las consecuencias dañosas de una infracción.

Constitución, artículo 25.


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