(Derecho Penal) Sanción complementaria, unas veces obligatoria y otras facultativa, ordinariamente impuesta en una medida de seguridad, consistente en el cierre temporal o definitivo de un establecimiento industrial, comercial y aun civil. Presenta frecuentemente un carácter real, es decir, que puede o debe ordenarse aunque el propietario del establecimiento no sea el agente de la infracción. V. también Sanciones administrativas.
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