[DPro] Medidas y efectos sobre las relaciones personales y económicas entre los cónyuges y, en su caso, hijos habidos en el matrimonio que se adoptan, mediante auto, tras la admisión de la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, con la finalidad de armonizar los intereses de los cónyuges durante el proceso matrimonial. Estas quedarán sin efecto por las que se establezcan en sentencia o en otra resolución que ponga fin al proceso.
JSSI CC, arts. 102 a 106; LECiv, arts. 772 a 773.
(Procedimiento Civil) Decisiones tomadas por el juez; a menudo por el juez de los recursos de urgencia, para la duración de un proceso (así, pensión ad litem, secuestro de un objeto, guarda de menores).
Son las decisiones que toma el juez, fundándose en el acuerdo o, en otro caso, en la opinión, de los cónyuges acerca de cuyo matrimonio se ha incoado procedimiento de anulación, separación o divorcio. Toda vez que la admisión de la correspondiente demanda judicial conlleva el efecto automático de poder vivir separados los cónyuges y el de revocarse los consentimientos y poderes otorgados entre ellos, el contenido esencial de dichas medidas provisionales atenderá a los temas capitales de la suspensión de la vida común. Así, habrá que determinar con cuál de los cónyuges se quedarán los hijos sujetos a la patria potestad de ambos; cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar; señalar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio; y determinar el destino de los bienes comunes y privativos.
Código civil, artículos 102 a 106.
Véase Medidas provisionales en relación con los hijos de familia.
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