Constituyen el contenido del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria en negocios civiles referentes al Derecho de familia. Esas medidas podrán adoptarse respecto a los hijos de familia cuando sus padres los tratasen con excesiva dureza o les diesen órdenes, consejos o ejemplos corruptores. Las medidas provisionales pueden consistir en la custodia del menor, entrega de ropas y cama para uso del menor, concesión de alimentos provisionales al mismo y nombramiento de un defensor judicial. Es preciso que lo solicite el interesado y que el juez adquiera el conocimiento de la certeza de los hechos.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.880, y 1.910 a 1.918.
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