[DPro] Medidas y efectos sobre las relaciones personales y económicas entre los cónyuges y, en su caso, hijos habidos en el matrimonio que se adoptan, mediante auto, con carácter previo a la interposición de la demanda de separación, nulidad o divorcio por alguno de los cónyuges y que se mantendrán si en el plazo de treinta días desde su adopción es interpuesta la correspondiente demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial. f=^ CC, art. 103; LECiv, art. 771.
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