Derecho Fiscal
Es la consecuencia jurídica atribuida a la comisión de una infracción tributaria. Ejerce la doble función retributiva o de represión (prevención especial) y de intimidación (prevención general).
Pueden consistir en (art. 80 LGT):
1) Multa de cuantía fija.
2) Multa proporcional.
3) Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o beneficios fiscales.
4) Prohibición de contratar con el Estado:
5) Suspensión del ejercicio de profesiones oficiales o empleos públicos.
Las sanciones pueden graduarse según los criterios establecidos en la ley (art. 82 LGT), que hacen referencia a la repetición o intensidad de la culpabilidad del sujeto y pueden aplicarse simultáneamente:
a) La comisión repetida de infracciones tributarias. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 50 puntos.
b) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.
c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comisión de ésta por medio de persona interpuesta. A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes: la existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad y empleo de facturas, justificante u otros documentos falsos o falseados. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave el porcentaje de la sanción se incrementará entre 20 y 75 puntos.
d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria, derivándose de ellos una disminución de ésta. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave el porcentaje de la sanción mínima incrementará entre 10 y 25 puntos.
e) La falta de cumplimiento espontáneo o el retraso en el cumplimiento de las obligaciones o deberes formales o de colaboración.
f) La trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria de los datos, informes o antecedentes no facilitados y, en general, del incumplimiento de las obligaciones formales, de las de índole contable o registral y de colaboración o de información a la Administración Tributaria.
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