Con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, estos Juzgados conocerán del enjuiciamiento de los delitos que están previstos para que, en primera instancia, sean de la competencia de la Audiencia Nacional, y siempre que el referido enjuiciamiento se tramite por los cauces del procedimiento abreviado. También con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, los Juzgados Centrales de Instrucción instruirán las causas tramitadas conforme al procedimiento abreviado y cuyo enjuiciamiento corresponda a los Juzgados centrales de lo penal o a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 88 y 89 bis.
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