Son las zonas laterales que lindan con las riberas de los cauces públicos. Este terreno inmediato a los bordes del lecho o álveo ha de tener la anchura suficiente para que puedan ejercerse las servidumbres ribereñas para uso público; por ello, las márgenes alcanzan los cien metros. Aunque son terrenos de dominio privado, el derecho de propiedad está gravado por las servidumbres legales ribereñas. Los propietarios pueden hacer en las márgenes, en caso de urgente necesidad, trabajos de protección que tengan carácter provisional y urgente.
Ley de Aguas, artículo 7.
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