Son aquéllas cuya constitución está prevista por la ley, en el sentido de que la norma otorga el derecho de pedir el establecimiento del gravamen sobre un predio y en favor de otro. Las servidumbres legales no deben confundirse con los derechos de vecindad o relaciones de vecinos. En las servidumbres legales, la ley se limita a conceder una facultad, al dueño del predio que podrá ser dominante, de exigir coactivamente el establecimiento de la servidumbre. Por el contrario, cuando la ley se limita a permitir que los dueños de los predios, que pueden prestar o obtener ciertas ventajas, concierten voluntariamente el establecimiento del gravamen, estaremos ante una servidumbre voluntaria.
Código civil, artículos 536, 553 a 579, 585, 587, 588, y 594 a 604.
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