Denominadas también servidumbres equitativas, aparecen en el ordenamiento jurídico cuando éste prevé que los derechos reales sobre las cosas no es un numerus clausus o número cerrado, sino un numerus apertus o número abierto. Consisten dichas servidumbres en cláusulas restrictivas, en beneficio de los presentes y futuros adquirentes, que imponen cargas o gravámenes como parte de un plan general de mejoras para el desarrollo de una urbanización residencial. Se denomina heredad dominante aquella finca a cuyo favor se ha constituido algún derecho real sobre una heredad sirviente.
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