Enciclopedia jurídica

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Poder de policía

Conceptualmente, policía y poder de policía son considerados como Co Sas o valores distintos, aunque apreciados de muy diversa manera por los tratadistas y por los tribunales D justicia.

De ahí las marcadas diferencias conceptuales acerca de policía y de poder de policía que se observan en el mundo jurídico, a través del tiempo y del espacio: por de pronto, no es igual el concepto en Europa que en América; en aquélla, el concepto es restringido (narrow), en ésta es amplio (broad and plenary).

Desde luego, hay expositores que discurren sin hacer distinción alguna entre policía y poder de policía. Hablan simplemente de "poder de policía", lo que, al menos didacticamente, no es plausible. Otros escritores critican y objetan esa distinción. Pero adviértase términos, como expresión de los respectivos conceptos, temporal y especialmente es distinta, según explicamos más adelante dado el contenido que se le asigna tanto a la policía como al poder de policía, se ha considerado que tales conceptos o nociones deben
ser eliminados del campo del derecho, porque nada hay que

permita diferenciar nítidamente la actividad policial de otras funciones estatales. De ahí que se hable de crisis de la Nación de policía.

Tal es el cuadro general que ofrece esta institución jurídica.

Con todo, se hace indispensable dar una información sistemática de lo relacionado con la policía y con el poder de policía, en el terreno doctrinario aparecen las expresiones policía y poder de policía.

Se trata de nociones equivalentes, sinónimos, o, por el contrario, implican conceptos distintos? la generalidad de la doctrina sostiene que se trata de conceptos diferentes:

policía es función o actividad administrativa, que tiene por objetó la protección de la seguridad, moralidad o salubridad públicas, y de la economía pública en cuanto afecte directamente a la primera; poder de policía es una potestad atribuida por la constitución al órgano o Poder Legislativ o a fin de que este reglamente el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes. Tal punto de vista ha sido objetado.

Considerada en su aspecto didáctico, la expresada distinción entre policía y poder de policía es aceptable, pues suministra una base que permite distinguir lo que, en este orden de ideas, estrictamente le incumbe a la Administracion y lo que le incumbe al legislador.

Sin perjuicio de lo dicho precedentemente, desde hace tiempos diversos autores sostienen que la noción misma de poder de policía está en crisis, po r lo que el concepto de policía debe eliminarse del campo jurídico. No niegan la existencia de la actividad del estado que habitualmente se encuadra en el concepto de policía; pero si niegan que esa actividad sea naturaleza distinta a la actividad general del estado, por lo que entonces no es menester recurrir a la noción de policía, o de poder de policía, para hacer referencia a la misma. Se dice que "no existe hoy en día una noción autónoma y suficiente de poder de policía; no existe porque esa función se ha distribuido ampliamente dentro de toda la actividad estatal".

En concordancia con lo expuesto, también se ha dicho que ninguna de las notas diferenciativas aportadas, ni la suma de todas ellas, permite destacar la policía estatal general y del resto de la propia actividad administrativa.

Como consecuencia de esto se impone la eliminación del concepto de policía. Todo lo que se diga de la actividad policial es también aplicable a otras funciones reconocidamente no policiales.

Se niega, pues, que la actividad de policía tenga notas específicas o propias que la distingan de las demás actividades estatal.

Las precedentes objeciones a la noción de la policía y de poder de policía son exactas, pues efectivamente lo que se encuadra en el concepto de policía y de poder de policía sustancialmente no difiere en las restantes actividades y funciones del estado: tanto aquellas como estas actividades y funciones estatales hállanse subordinadas al orden jurídico fundamental del país, y tienen sus respectivos idénticos fundamentos, como también sus obvias limitaciones.

En realidad, para referirse a tales actividades y funciones no habría que recurrir a las nociones autónomas o específicas de policía y de poder de policía, pues bastaría hacer mérito de las pertinentes atribuciones de los órganos legislativos y ejecutivo. Para justificar tal afirmación, baste advertir que la locución poder de policía se da como sinónima de poder de legislación, y que con la expresión policía se hace referencia a una parte de la habitual actividad o función de la Administración pública.

No obstante, el término policía tiene una larga tradición en la literatura publicista que justifica el mantenimiento de su empleo, incluso frente a otros términos (por ejemplo: intervencionismo o actividad de limitación) quizá mas acordes con la moderna sistemática del derecho administrativo.

El poder de policía es definido por la doctrina como una potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes.

Dicho poder, dadas las limitaciones que apareja en la esfera jurídica de los habitantes del país, es una atribución perteneciente al órgano legislativo de gobierno, único con competencia para establecer tales limitaciones.

La doctrina hallase de acuerdo con lo expuesto. Las expresiones policía y poder de policía son de distinto origen.

La noción de policía aparece en Francia a principios del siglo XVer Se refieren a ella unas ordenanzas reales del año 1415, que hablan de la prosperidad pública, del bienestar colectivo.

A fines de dicho siglo, esa expresión pasa a Alemania.

La locución poder de policía es de fecha relativamente reciente. Aparece en el año 1827 en la jurisprudencia de la Suprema Corte Federal de los Estados Unidos de América, a través de una sentencia de John Marshall, quien en su voto se refirió al Police power.
El contenido y significado de policía ha variado con el tiempo. Policía viene de política. En griego, politeia significaba gobierno o
Administración de la Ciudad. La policía griega se refería a todas las
formas diferentes de gobierno. Era un concepto de amplio contenido, equivalente a actividad total del estado; luego se limitó a actividad total de la Administración pública, y actualmente solo implicaría una parte de la actividad de esta. En el terreno doctrinal- dice García Oviedo- fue putteR quien por primera vez defendió el criterio restrictivo de la policía: sostuvo que la promoción del bien común no pertenece a la esfera de la policía.

En las obras o libros de derecho es común hacer referencia al estado- policía.

De donde proviene y a que responde está expresión? ella se originó como consecuencia del sistema que impero en Alemania.

Según lo advierte Garrido falla, había ahí " una serie de asuntos civiles cuya decisión estaba en manos de los tribunales de justicia; para otros asuntos, en cambio, estos tribunales no tenían competencia".

"Así como los asuntos civiles judiciales están dominados por el principio de legalidad y por la posibilidad de recurrir siempre a una instancia judicial independiente, hay otros asuntos que resuelve inapelablemente el príncipe en virtud del viejo principio im polizeisachen gilt keine appellation (en los asuntos de policía no ha apelación).

La existencia de este importante poder discrecional en manos del príncipe -agrega el autor citado- es un rasgo tan fundamental del régimen, que la literatura jurídico-política ulterior lo ha configurado por antonomasia como estado-policía". Tal es el origen de la expresión. Era la época del estado absoluto, por lo que estado absoluto fue identificado como estado de policía.


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