Derecho Constitucional
Obligaciones que la Constitución impone a los poderes públicos y a los particulares. Sin perjuicio de otros deberes establecidos a lo largo del articulado constitucional, la Constitución Española de 1978, tras la enunciación de los derechos fundamentales y libertades públicas, dedica una sección de su Título I a los derechos y deberes de los ciudadanos, entre los cuales están el deber de defender a España (para lo que la ley fija las obligaciones militares de los españoles y regula la objeción de conciencia), la contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica y el deber de trabajar, unido al derecho al trabajo. Sólo con arreglo a la ley pueden establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público (art. 31.3) (V. derechos fundamentales y libertades públicas).
Son las obligaciones que recaen sobre los ciudadanos y que derivan de la sujeción impuesta a los mismos con el fin de tutelar intereses de la colectividad. Los deberes constitucionalizados fundamentales son el de defensa y el de tributación. El deber de defensa, además de incluir las obligaciones militares, abarca deberes en materia de protección civil. La objeción de conciencia, como derecho subjetivo a negarse a cumplir un deber fundamental, está constitucionalizado. El deber de tributación es el que mayor atención ha merecido de los poderes públicos y el que más diversificada y compleja regulación normativa ha generado.
Constitución, artículos 30 y 31.
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