Enciclopedia jurídica

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Deber obligacional

El deber jurídico propio de la relación obligatoria, esto es la deuda, tiene un contenido especifico: la prestación.

Se trata de una conducta o actitud de dar, hacer o no hacer, que solo versa sobre entrega de cosas, sobre prestación de actividad o sobre abstenciones y es típica de la obligación. La deuda-esto es el deber jurídico del deudor emergente de la obligación- contiene contenido patrimonial pues recae sobre bienes susceptibles de valor, y sujeta al patrimonio del deudor a la satisfacción del crédito del acreedor.

Compárese en cambio, P. Eje., Con el deber de fidelidad que incumbe a los cónyuges, que no es una obligación porque no recae sobre "prestación" alguna; con el deber de respetar el derecho subjetivo ajeno que, aun importando una abstención, tampoco es una obligación pues no tiene signo negativo en el patrimonio de todos los sujetos pasivos de ese deber.


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