Derecho Fiscal
El deber de colaboración se concreta en la obligación de toda persona de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Este deber afecta particularmente a determinadas personas y operaciones y tiene, entre otros, los límites impuestos por el derecho a la intimidad y el secreto profesional.
Constituye un medio de la Administración de obtener información para la aplicación de los tributos.
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