Derecho Militar
Entre las infracciones contra los deberes del servicio, Título VI del Código Penal Militar (aprobado por ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre), se castigan los delitos contra los deberes del mando (arts. 130 a 143). Se caracterizan estos delitos militares por la infracción de aquellos deberes u obligaciones fundamentales del mando; es decir, en ellos se arbitra la responsabilidad penal por el ejercicio del mando militar, que no es renunciable ni compartible.
Las funciones del militar en el ejercicio del mando están establecidas en los artículos 77 a 108 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en las ordenanzas particulares de cada ejército (Tierra, Armada y Ejército del Aire) y en las demás normas que rigen en la institución militar (ordenamiento jurídico militar).
Por influencia claramente italiana, pero comprendiendo una serie de infracciones clásicas en los códigos militares españoles, se agrupan en tres secciones: el incumplimiento de deberes inherentes al mando, las extralimitaciones en su ejercicio y la usurpación y prolongación de atribuciones.
El sujeto activo del delito es el mismo mando militar que incumple sus deberes fundamentales, descrito como «el jefe de una fuerza o unidad militar, comandante de un buque de guerra o aeronave militar».
Las conductas que se castigan son el abandono o entrega injustificada del mando, graves infracciones u omisión de medidas preventivas en operaciones de campaña -con pérdida de la plaza, puesto o fuerza a sus órdenes-, los actos de hostilidad no justificados contra potencia extranjera no enemiga, la separación de unidad superior, el incumplimiento de instrucciones sobre apertura de pliegos con órdenes y la omisión de medidas adecuadas en circunstancias críticas. Finaliza la sección con la incriminación de la dejación de los deberes del mando en cuanto al mantenimiento de la disciplina entre las tropas o el deber de impedir la comisión de un delito militar.
Las extralimitaciones en el ejercicio del mando consisten en el abuso de facultades, violencias innecesarias, uso ilegítimo de las armas, empleo de la unidad para fines ajenos al servicio, petición de ayuda para fines personales y exposición de la unidad a riesgos innecesarios.
Por último, en la sección tercera se castigan como usurpación y prolongación de atribuciones, la indebida y maliciosa asunción o retención de un mando militar.
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