Enciclopedia jurídica

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Deberes del servicio delitos contra

Derecho Militar

El más extenso de los títulos del Código Penal Militar -hasta ocho capítulos- es producto de la eliminación del título dedicado a los delitos contra el honor militar, que debería abarcar la cobardía, deslealtad y delitos contra el decoro, por lo que la exposición de motivos no puede dejar el reconocer que la tipificación es prolija y su longitud desmesurada, en un marco que agrupa heterogéneas figuras delictivas, núcleo fundamental de las leyes penales militares. Es innegable la influencia del Código Penal Militar italiano para tiempos de paz de 1941. Las conductas previstas son las siguientes:

1.º La cobardía y la deslealtad.

La violación del deber militar de valentía o valor exigible a todo militar, según las ordenanzas, se concreta en el castigo con las máximas sanciones penales de conductas tan graves como el abandono de puesto frente al enemigo, abandono o incumplimiento de misión por cobardía, actos demostrativos de cobardía susceptibles de infundir el pánico en la propia fuerza y simulación o engaño para excusarse del combate. Siguiendo la tradición del Derecho Militar español, se tipifican las capitulaciones ilegales ante el enemigo y se establece la pena de pérdida de empleo para todos los delitos de cobardía.

Finalmente se establece un tipo residual en que incurre el militar que, por temor a un riesgo personal, viole algún deber militar cuya naturaleza exija afrontar el peligro y superar el miedo, delito tomado con fortuna del Código de Justicia Militar portugués.

Los delitos de deslealtad están integrados por el de información militar falsa -que atenúa la pena en caso de retractación-, la indiscreción en asuntos del servicio, el incumplimiento de deberes militares mediante engaño -o simulando enfermedad o lesión- y el favorecimiento de la evasión de presos, detenidos o prisioneros de guerra.

2.º Los delitos contra el deber de presencia y de prestación del servicio militar.

Dentro de este capítulo, y a continuación del delito de abandono de destino o residencia, se tipifica el importante delito de deserción, delitos que «incuestionablemente cubren la mitad del espacio criminológico reflejado en las estadísticas judiciales castrenses» (primera exposición de motivos).

Se trata de la ausencia injustificada unida a la intención del militar de sustraerse permanentemente al cumplimiento de los deberes castrenses. Quebrantamientos especiales del deber de presencia son la ausencia frente al enemigo, rebeldes o sediciosos -que habrá de diferenciarse por la intencionalidad de los delitos de traición, cobardía y quebrantamiento de servicio-, la ausencia en circunstancias críticas y la incomparecencia a bordo de buque o aeronave.

Finaliza el capítulo con una conducta clásica del Derecho Penal militar: la inutilización voluntaria o simulación para eximirse del servicio militar.

Por último, se castiga la incitación, apología, auxilio y encubrimiento a la deserción y desertores, eximiendo de pena por razones parentales en tiempos de paz con la típica excusa absolutoria, que se excluye en tiempos de guerra, posibilitando incluso la imposición de la misma pena que a los autores.

3.º Los delitos contra los deberes del mando.

Constituyen una novedad en la sistemática del Código Penal Militar, y en ellos se castiga la infracción de aquellos deberes u obligaciones fundamentales del mando militar establecidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y demás normas que rigen en la institución militar. El sujeto activo del delito es el mismo mando militar, y las infracciones se agrupan en tres secciones: incumplimiento de deberes inherentes al mando, extralimitaciones en su ejercicio y usurpación y prolongación de atribuciones.

4.º Los quebrantamientos del servicio.

Se agrupan en este capítulo el clásico delito de abandono de servicio, superando la impropia denominación de delitos contra los fines y medios de los ejércitos del derogado Código de Justicia Militar, que se cualifica si se trata de abandono del servicio de armas o transmisiones, los delitos contra los deberes del centinela (abandono de puesto o incumplimiento de sus obligaciones) y la embriaguez en acto de servicio, que para ser delito necesita que se trate de un militar con mando o en acto de servicio de armas o transmisiones y resulte excluida o disminuida su capacidad para prestarlo, quedando las restantes conductas relegadas al campo disciplinario militar.

Plantea dificultades de interpretación el segundo párrafo del artículo 148. Delito autónomo para el que basta la embriaguez de un mando en acto de servicio.

5.º La denegación de auxilio.

Se trata de una serie de conductas de omisión que afectan a la eficacia de las fuerzas Armadas y suponen, al propio tiempo, el desconocimiento de un deber de solidaridad y aun de compañerismo con el militar en peligro, sin que la tipificación de conductas sea tampoco ajena a las leyes y usos de la guerra. Se castiga la denegación de auxilio en operaciones de campaña, en situación de peligro, a buque o aeronave no enemigos, a enemigo que ofrece rendirse, la violación del deber de cooperación de las Fuerzas Armadas para la realización de un servicio público y la omisión de socorro al compañero en peligro grave.

6.º Delitos contra la eficacia en el servicio.

Recogiendo la crítica doctrinal de los delitos de negligencia del derogado Código de Justicia Militar, se ha huido de esta expresión y se prefiere la más moderna de «eficacia», pues -aunque otra cosa diga la primera exposición de motivos- se agrupan conductas imprudentes al lado de delitos de peligro, que tienen como denominador común el daño o riesgo sufrido por el servicio mismo. Algunos tipos delictivos eran faltas graves en el derogado texto punitivo militar, elevadas a la categoría de delitos menores y depurada su tipicidad.

Son delitos inequívocamente imprudentes o culposos el de pérdida, inutilización o daño grave a recursos o misiones militares, la inobservancia negligente de órdenes, consignas o deberes militares, el homicidio o lesiones graves por negligencia profesional o imprudencia en acto de servicio de armas o la negligencia en el deber militar de custodia, siendo el ejemplo más característico -directo heredero del artículo 402- el incumplimiento de deberes profesionales por negligencia profesional. Entre los tipos ajenos a la comisión culposa hay que destacar la falta de diligencia en la incorporación al puesto y la producción de riesgos graves o incumplimiento de deberes militares. Es este incumplimiento de deberes militares fundamentales -cuando se cause grave daño o riesgo para el servicio- el delito doloso de menor entidad que enlaza directamente con las infracciones disciplinarias militares.

7.º Delitos contra el decoro militar.

Finaliza el título dedicado a los delitos contra los deberes del servicio con algunas figuras, desgajadas de los delitos contra el honor militar, que se agrupan bajo la denominación de delitos contra el decoro militar. Se trata de las agresiones a militar del mismo empleo, los actos de expoliación sobre compañeros en tiempos de guerra, ultrajes a cadáveres y uso indebido de uniforme, distintivos o condecoraciones militares.


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