Enciclopedia jurídica

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Embriaguez en acto de servicio

Derecho Militar

Diversos tipos delictivos se encuentran bajo esta rúbrica general, todos ellos comprendidos en el artículo 148 del Código Penal Militar, siendo elemento común la consecuencia del hecho, la exclusión o disminución de la capacidad para prestar el servicio que dicho militar tiene encomendado. Según la redacción del precepto citado, la acción tanto puede darse de manera dolosa como culposa o consistir bien en la embriaguez propiamente dicha o intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, bien en el consumo de drogas, debiéndose entender incluidos en tal concepto tanto las drogas propiamente dichas como los estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Según el sujeto activo y la naturaleza del servicio encomendado el delito puede ser cometido por militar que no ejerza mando, únicamente cuando se encuentre en servicio de armas o transmisiones, o bien que, encontrándose en cualquier tipo de acto de servicio, ejerza mando, castigándose al primero con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión y al segundo con la superior en grado a la señalada.


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