Derecho Militar
Consiste en el mal uso de los poderes del servicio, gobierno, disciplina y, en general, de los derechos y deberes que emanan del mando militar, excediendo, perturbando y contraviniendo las reglas y facultades concedidas al mismo por las ordenanzas militares y por la propia esencia del mando. Los arts. 77 y ss. de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas contemplan las funciones del militar en el ejercicio del mando. La más exacta y puntual observancia de esos preceptos constituye la base fundamental del servicio.
El Código Penal Militar regula las extralimitaciones del mando en el Capítulo IV del Título VI del Libro II, que lleva por rúbrica «Delitos contra los deberes del mando», siendo, pues, el mando militar entendido como la capacidad para dirigir y decidir los asuntos relativos al servicio- el bien jurídico protegido por este delito.
En los diversos tipos previstos en los artículos 138 a 142, la conducta delictiva implica siempre un exceso en el ejercicio del mando, o un uso indebido del mismo. Ha de entenderse que se excede en sus facultades el militar que quiere emplearlas en un ámbito para el que no son valederas; el que, prevaliéndose del mando que posee se arroga atribuciones que en rigor no se deducen de él. Igualmente usa indebidamente de sus facultades, abusa de ellas, el militar que actúa empleando un poder que desde luego tiene, pero que al hacerlo, deja de someterse a aquellas normas que dirigen el ejercicio de tal poder, tanto haciéndolo acompañar de determinadas circunstancias, como condicionándolo a la persecución de un determinado fin. Así, el artículo 138 castiga con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión al militar que en el ejercicio de su mando se excediere arbitrariamente de sus facultades o, prevaliéndose de su empleo o destino, cometiere cualquier otro abuso grave. El artículo 139 impone la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión al militar que, en el ejercicio de sus funciones y sin causa justificada, empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias para la ejecución de un acto de servicio que deba ejecutar, u ordenare, permitiere o hiciere uso ilícito de las armas. El artículo 140 castiga con la pena de seis meses a seis años al militar que para fines ajenos al servicio, sacare fuerza o unidad de establecimiento militar o la utilizare cuando se hallare fuera del mismo. El artículo siguiente impone la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión al militar que, en una pendencia o para fines exclusivamente personales, llamare en su ayuda a centinela, unidad o fuerza armada. Y finalmente, el artículo 142 castiga con tres meses y un día a dos años de prisión al militar que expusiere a la unidad, buque o aeronave a riesgos innecesarios para el cumplimiento de su misión.
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