Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Derecho a la intimidad

Derecho Constitucional

(V. derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen).

El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y el derecho a la propia imagen, constituyen derechos fundamentales de la personalidad. El de la intimidad o derecho a la vida privada puede ser lesionado de cuatro formas genéricas distintas: la intromisión en la soledad física que cada persona se reserva, la divulgación pública de hechos privados, la presentación al público de circunstancias personales bajo falsa apariencia, y la apropiación de lo que pertenece a nuestro círculo personal (como la imagen o fotografía). En todos estos casos, y además de las acciones legales procedentes para restaurar lo dañado, las personas perjudicadas podrían reclamar los daños y perjuicios que se les ocasionaran.

Código civil, artículos 1.902 y siguientes. Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, modificada por la Ley orgánica 3/1985, de 29 de mayo.

Es el derecho que tienen las personas a que su vida íntima sea respetada.

Nadie debe poder entrometerse en la existencia ajena publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres y perturbando de cualquier otro modo su intimidad (Ossorio y Gallardo). Actualmente se acepta la obligación al resarcimiento de daños y perjuicios por parte de quien infringe la regla precedente.


Derecho a la integridad personal      |      Derecho a la libertad