Está comprendido en el derecho de la persona a la vida y contempla los atentados parciales a la vida de las personas.
La protección de la integridad física de la personas ser realiza de varias maneras.
Así, cuando se sanciona el delito de lesiones comprensivo de todo daño en el cuerpo o en la salud de otro o se contempla el resarcimiento de los daños y perjuicios que las lesiones han provocado.
Desde este punto de vista los tribunales han considerado que la salud e integridad física de la víctima de un accidente tiene un valor estimable en dinero, aunque no ejercite ninguna actividad lucrativa.
Por respeto al derecho a la integridad corporal, se requiere la conformidad del paciente para someterlo a una operación quirúrgica, o de sus representantes o parientes más cercanos, cuando no estuviera en condiciones de ser consultado. Igualmente
tal conformidad se precisa para la realización de exámenes médicos o actos de intervención en el cuerpo, tales como inyecciones, vacunaciones, extracciones de sangre.
La negativa puede ser computada como elemento desfavorable Parfa el renuente, si se trata de operaciones sencillas exentas de riesgo para el enfermo.
Siempre por la misma razón, ha de proscribirse la utilización de drogas que puedan tender a la obtención de la confesión del inculpado o a la intrusión en la intimidad del indagado.
El cuerpo de una persona viva no es, ni en el todo ni en cualquiera de sus partes, una "cosa" en el sentido jurídico de objeto material susceptible de valor económico.
Por tanto, son nulos los actos jurídicos que tengan por objetó el cuerpo humano o partes no separadas del mismo, aunque se trate
de partes susceptibles de renovación como sangre, leche de madre, cabellos.
Luego de la separación del cuerpo humano de algunas partes renovables del mismo, tales elementos pueden ser objeto de actos jurídicos, con tal que la separación y el acto ulterior se hayan efectuado por la voluntad del propio interesado o de las personas autorizadas para suplir su voluntad.
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