Enciclopedia jurídica

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Deslinde y amojonamiento

[DCiv]
Acción de deslinde.

Son dos tipos de derechos concedidos al propietario, o al titular de un derecho real para uso y disfrute, de un inmueble, con el fin de dejar claramente delimitado el objeto de su dominio. Mediante el deslinde, se llega a la certeza de los lindes o límites del inmueble; mediante el amojonamiento, que presupone siempre que se ha resuelto primero la fijación de los lindes, se marcan con hitos o mojones los límites establecidos, con lo que los lindes se hacen perceptibles. Las facultades de deslinde y amojonamiento no prescriben mientras subsista el derecho de propiedad. Por tanto, su titular puede ejercitar estos derechos en cualquier momento mediante el correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Código civil, artículos 384 a 387.


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