Enciclopedia jurídica

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Procedimiento de jurisdicción voluntaria

Los actos de jurisdicción voluntaria han de promoverse, como regla general, ante el juez de primera instancia que sea territorialmente competente. La parte que promueve el acto se denomina parte solicitante; además de ésta, pueden intervenir otros sujetos de derecho interesados en la cuestión suscitada. Siempre que ésta implique intereses públicos o se refiera a personas o cosas cuya protección corresponda a la Autoridad, intervendrá también el fiscal. Desde el momento en que en el expediente alguna persona se opusiere a lo pedido por la parte solicitante, cesaría el acto de jurisdicción voluntaria y se iniciaría el correspondiente proceso contencioso. El expediente de jurisdicción voluntaria termina con una resolución judicial que es recurrible en apelación y, en su caso, en casación.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.811 a 1.824.


Procedimiento de inscripción      |      Procedimiento de la ejecución expropiat