Derecho Hipotecario
Prescindiendo del aspecto judicial del concepto podríamos entender por tal el conjunto o serie de actos necesarios para que el documento público pueda provocar un determinado asiento en el Registro de la Propiedad. Se utiliza esta terminología pensando más en la separación que existe entre los conceptos de procedimiento y proceso (privativo este último del de jurisdicción y propio de los órganos judiciales), que en el acercamiento del concepto al campo administrativo, ya que la naturaleza del mismo está en litigio y depende del principal acto del mismo que es la calificación registral. LACRUZ BERDEJO utiliza esta terminología y los conceptos de presupuestos previos a través de la titulación ordinaria, el principio de tracto sucesivo para luego llegar a sus fases de iniciación, desarrollo y terminación.
Destacamos como actos que constituyen este procedimiento: 1.º Presentación del título en el Registro y extensión del correspondiente asiento en el libro Diario. Al ser la inscripción voluntaria es necesario que entre en juego el principio de rogación que se facilita por la presentación del título en el Registro. No obstante, determinadas inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones se realizan de oficio y por venir impuestas por la Ley. 2.º La calificación registral. Para la calificación el Registrador determina la validez del título, la capacidad de los otorgantes y la posibilidad o no de ser inscrito el documento, atendiendo al carácter real del derecho, la observancia de las formas y teniendo presente el juego de la prioridad, el tracto sucesivo, la identificación de la finca, etc. 3.º La práctica del asiento se verificará dentro de los plazos establecidos admitidos (anotación preventiva, inscripción, cancelación o nota marginal), sin perjuicio de que toda operación registral suele llevar consigo otras accesorias, como notas de referencia, afecciones, etc. 4.º Practicadas estas operaciones es preciso extender una nota al margen del asiento de presentación de las operaciones realizadas, e igualmente una nota al pie del título haciendo constar las circunstancias del asiento practicado en el Registro de la Propiedad. 5.º Todo ello viene complementado por el sistema de índices (de personas y fincas) que es preciso llevar en cada oficina, así como también enviar los partes correspondientes y cumplimentar las fichas para el servicio central de datos del Colegio Nacional de Registradores.
Este procedimiento se rodea de un conjunto de requisitos y circunstancias que exigen la entrega del documento, la legitimación para pedir la inscripción en el Registro, la distinción entre interesados y presentantes, así como la posibilidad de retirar el documento para subsanar las posibles faltas, cumplimentar determinados requisitos e incluso para desistir de la práctica del asiento correspondiente, según los artículos 432 y ss. del R.H.
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