La adopción del acuerdo de extinción de contrato de trabajo por alguna de las causas que la ley previene como objetivas, exige la observancia de unos requisitos que constituyen el procedimiento adecuado para que sea válida la extinción. En primer término, es preciso que el empresario comunique por escrito la extinción del contrato al trabajador afectado expresando la causa. En segundo lugar, y simultáneamente a la indicada comunicación escrita, deberá poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. En tercer término, concederá el empresario al trabajador cuestionado un plazo de preaviso de treinta días computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Durante el plazo de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
Estatuto de los trabajadores, artículo 53, modificado por la Ley 11/1994.
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