Al llegar a México en 1519, cortes se encontró con un imperio constituido por clanes (calpulli) formados por personas emparentadas entre si, agrupados en cuatro divisiones que los autores españoles han designado con el nombre de barrios, cada uno de los cuales tenía un jefe que ejercía especialmente funciones militares. Morgan opina que lo que hallaron fue, sencillamente, una Confederación de tres tribus indias, a semejanza de las que existían en todas partes del continente con un gobierno de dos poderes, civil y militar, esencialmente democrático, divididas en fratrias consanguineas. Las tierras que eran llamadas altepetlalli- es decir, las de las comunidades de villas y aldeas-, se subdividian en tantas partes como distritos hubiese en la villa, y cada distrito poseía la suya propia, enteramente distinta e independiente de toda otra, y no podían ser enajenadas bajo concepto alguno.
Cada hombre tenía su lugar señalado en la sociedad azteca y recibía de su clan una parcela de tierra que cultivaba y cuyos productos debían bastarle para subvenir sus necesidades.
Despontin dice que, en principio, para los antiguos aztecas, la propiedad de la tierra era comunal, pero del grupo de la tribu, y no de la comunidad total expresada en el Estado o en la Nación. La duración del trabajo, continua diciendo, es el eje y fundamento de este pueblo que configura, además, el régimen del fraccionamiento y explotación de la tierra sometida a las siguientes modalidades: propiedad colectiva, destinada al sostenimiento del culto y de las necesidades de la guerra; de la comunidad, es decir, perteneciente a los clanes y no al conjunto del imperio; propiedad de la nobleza, de carácter privado e individual, transmisible por herencia y susceptible de venta.
En el momento de la conquista, existía una pronunciada división del trabajo. Los diversos oficios estaban repartidos en barrios particulares y agrupados en corporaciones parecidas a las europeas del siglo XV.
Los obreros, o por mejor decir, los artesanos mexicanos, eran en su totalidad hombres libres; no debían a la Ciudad de México mas que el servicio militar.
Por lo general, los hijos seguían la profesión de sus padres, condición que si bien no la imponía la ley surgía de la conveniencia y de la costumbre.
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