Es el conjunto de facultades de que está investida la Administración Pública para que, como personificación del poder ejecutivo, pueda dar órdenes y obligar a su cumplimiento mediante los oportunos actos de mando. Si la iniciativa de éstos procede de la misma administración, se dice de ésta obrar de oficio; en caso contrario, se dice que obra a petición de parte interesada. Los actos de mando son escritos, salvo en casos urgentes o sencillos que revisten la forma oral. Los mandatos administrativos o actos de mando de la Administración Pública se notifican de manera distinta según los casos. Como regla general, se dan a conocer mediante notificación pública insertándolos en periódicos oficiales o privados; asimismo, pueden anunciarse al público de viva voz, mediante pregones; colocando carteles en lugares públicos, mediante los llamados bandos. En el caso de notificación particular o dirigida al interesado, se utiliza la forma escrita (trasladándole la resolución administrativa), u oral (mediante diligencia de requerimiento).
Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado, artículos 24 y 25.
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