Enciclopedia jurídica

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Mandatos

Derecho Internacional

Sistema establecido al terminar la Primera Guerra Mundial para someter a vigilancia internacional la gestión colonial de las grandes potencias.

El régimen de los mandatos fue instituido por el artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones, a propuesta del General Smuts (1870-1950), primer ministro de la Unión Sudafricana.

Se establecieron tres categorías de mandatos. Los denominados A, cuyo régimen era de aplicación a comunidades separadas del imperio turco, con existencia política propia, provisionalmente sometidos a la administración de la Potencia mandataria; el mandato B se refirió a pueblos de África central, asumiendo la potencia mandataria la administración del territorio, debiendo cumplir determinadas obligaciones y otorgar ciertas garantías de orden general; el mandato C se aplicó a territorios de los que se estimó que su correcta administración se realizaría bajo las leyes de la potencia mandataria como parte integrante del territorio de ésta, en razón a la escasa densidad de población, pequeña superficie, alejamiento de centros civilizados o contigüidad geográfica con el territorio del mandatario.

El mandato A se aplicó a Siria, Líbano, Palestina, Transjordania e Irak. El B, a Togo, Camerún, Tanganica y Ruanda Burundi. El C, al sudoeste africano alemán y a las posesiones alemanas del Pacífico.

Si bien los principios del régimen de mandatos se establecieron en el citado artículo 22, se desarrollaron por la Comisión Permanente de los Mandatos, establecida en el seno de la Sociedad de las Naciones y designada por el Consejo de ésta. VERDROSS sintetiza este régimen mediante los siguientes caracteres: los países bajo mandato no son parte del territorio del mandatario, cada uno de ellos tiene su territorio propio; el patrimonio del país bajo mandato es propio y distinto del mandatario; los tratados suscritos por el mandatario para sí mismo no surten efecto en el país bajo mandato, ahora bien, el mandatario puede negociar tratados para el país bajo mandato, subsistiendo los derechos y obligaciones a que dan lugar aunque se extinga el mandato; los países bajo mandato gozan de personalidad jurídica propia, no así de capacidad de obrar; los mandatarios deben administrar en provecho de la población indígena; en los mandatos A debe regir el principio de la igualdad económica para todos los miembros de la Sociedad de Naciones, fundado en los tratados sobre mandatos; en los B se estableció idéntico principio en el artículo 22.5 del Pacto, no existiendo disposición en este sentido para los C.

Toda potencia mandataria tenía la obligación de dar cuenta, de manera anual y mediante informe, de la gestión realizada, al Consejo de la Sociedad de Naciones, que era examinado por la comisión Permanente de Mandatos. El mandato podía extinguirse por emancipación del país a él sometido, renuncia de la Potencia mandataria o revocación del mandato por el Consejo de la Sociedad de Naciones, sistema este último de muy difícil realización practica, pues necesitaba el consentimiento del propio mandatario (V. fideicomisos).


Mandato verbal      |      Mandatum in rem suam